REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2017-003600
ASUNTO : JP01-X-2018-000041
PONENTE: abogado. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI.
JUEZA INHIBIDA: abogada THABATA BELEN GIL
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 132
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2017-003600, seguida en contra del ciudadano José Ramón Rodríguez Balza, alegando entre otras cosas lo siguiente:
‘…En el día de hoy veinticinco (25) de Octubre del año Dos mil Dieciocho (2.018) Yo, THABATA BELEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.384.703, en mi condición de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria Abogada ERIKA KARINA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14894.006 y expuso: Cursa por ante4 el Tribunal de Juicio a su cargo, Asunto signado con el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido Asunto, en atención al cumplimiento del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de los motivos en que fundamento en específicamente la misma, que obedece a la causal prevista en los ordinales 4° y 8° Ejusdem, referidas a: “Por tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta” y …Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INHIBICIÓN
…Observa quien asqui se inhibe en razón de que la persona que aparece como imputado JOSE RAMON RODRIGUEZ BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.790.874, en el asunto N° JP21-P-2017-003600, y con quien tengo enemistad publica y manifiesta, desde aproximadamente tres años; observando quien aquí de inhibe que afecta el principio de objetividad e imparcialidad garantía judicial del Juicio Previo y del Debido Proceso, en virtud de que mi persona tiene un descontento absoluto por una situación ajena a la institución y de índole muy personal, situaciones que lograron afectar ABSOLUTAMENTE mi fuero interno y a la fecha de hoy no ha cambiado; estas circunstancias no me permiten conocer el presente asunto, por lo que a los fines de garantizar la transparencia, idoneidad y sanidad del proceso, debo hacer valer mi incompetencia subjetiva a la que estoy incursa ya que inequívocamente se ha afectado mi capacidad subjetiva de juzgamiento al mantener una enemistad manifiesta con el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ BALZA. Mi fuero interno como persona y como operario de justicia penal, se ven afectados, circunstancia que me imposibilita conocer el asunto legal en concreto, por cuanto se perfectamente cual es mi rol y posición dentro de la administración de justicia en esta Extensión Judicial, no es menos cierto que por ética profesional y apegada a las garantías constitucionales no debería conocer el presente asunto, sino que además de ello puede afectar la recta y buena administrando de Justicia y la imagen de imparcialidad frente a la sociedad, por ello, en circunstancias similares como las planteadas no es aconsejable asumir roles calves dentro del proceso, toda vez que a los seres humanos nos cuesta en estos casos desprendernos de la subjetividad que nos caracteriza. Ahora bien, en relación al presente planteamiento de inhibición, considero pertinente, citar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades…omissis…
Por otra parte, el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:…omissis…
En consecuencia, sustentada sobre la motivación precedentemente señalada, considera esta Juez un acto de responsabilidad y sinceridad que caracteriza a la Juez inhibida toda vez que las circunstancias mencionadas relacionadas con el presente asunto podrían perturbar la imagen de una recta, clara, eficaz y del maestro ARMINIO ROJAS …omissis…’
De la competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión
Por cuanto la abogada Thabata Belen Gil, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2017-003600, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.4, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.
Esta Superioridad se pronuncia:
La abogada Thabata Belen Gil, se inhibe de conocer la presente causa, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 4º del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal, en virtud de tener enemistad manifiesta con el ciudadano José Ramón Rodríguez Balza.
El Juez que conoce una causa no debe tener impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales (imparcialidad subjetiva) y tampoco tenga impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente (imparcialidad objetiva).
La “imparcialidad subjetiva” garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes. La “imparcialidad objetiva”, está referida al objeto del proceso, por lo que se asegura que el Juez o el Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo”.
Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.
Así las cosas, esta Alzada evidencia del acta de inhibición que riela al folio 04 de la presente incidencia, que la Juez inhibida indica que le une una enemistad publica y manifiesta con el ciudadano imputado José Ramón Rodríguez Balza, desde hace aproximadamente tres años, teniendo un descontento absoluto por una situación ajena a la institución y de índole muy personal, lo cual a su juicio la hace estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 4º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal
De lo antes trascrito se constata que lo manifestado por la Juez Inhibida, podrían afectar la imparcialidad de la misma al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, por lo que consideran estos juzgadores que la inhibición planteada por la abogada Thabata Belen Gil, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Thabata Belen Gil, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2017-003600, seguida en contra del ciudadano José Ramón Rodríguez Balza; con fundamento en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al tribunal de juicio competente que actualmente conoce la causa principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE
ABG.DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE- PONENTE
ABG. JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Seguidamente se dio fiel y riguroso cumplimiento con lo ordenado en el fallo que antecede.
ABG. JESÚS ANDRES BORREGO
SECRETARIO
Asunto: JP01-X-2018-000041
BAZ/SERS/DEMA/JAB/er