REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 26 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2017-003138
ASUNTO : JP01-X-2018-000045

DECISIÓN Nº 138
PONENTE: Abg. Beatriz Alicia Zamora
JUEZA INHIBIDA: Abg. Thabata Belén Gil
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2017-003138, seguida en contra del ciudadano Oscar José González Blanca, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Yo THABATA BELEN GIL…Omissis… en mi condición de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria ABG ERIKA FARIAS BOLIVAR, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.894.006 y7 expuso: Cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a su cargo, Asunto signado con el Nº JP21-P-2017-003138, seguido en contra del Ciudadano: OSCAR JOSÉ GONZALEZ BLANCA de los delitos de HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406.1 de la en relación con el numeral 2º y concatenado con lo establecido en el articulo 80 Segundo aparte todos del Código Penal, cometidos en perjuicio del hoy Occiso ALEJANDRO NEPTALY LEDEZMA MARTINEZ. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido Asunto, en virtud del motivo previsto en el artículo 89 Ordinal 7º Ejusdem, referido a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella.
HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICIÓN
En fecha 14-07-2.016 fue solicitada orden de aprehensión por ante el Tribunal de Control Nº 01 la cual para el momento se encontraba presidida por la juez THABATA BELEN GIL, quien a su vez acordó la misma en fecha 15/06/20.16, posteriormente realizo en fecha 18/07/2.016 la Audiencia Oral de Aprehensión, así mismo en fecha 12/08/2.016 realizo la celebración de la Audiencia de Prueba Anticipada, de igual forma en fecha 14/10/20.16 celebro la Rueda de Reconocimiento en Rueda de Individuo ello en ejecución de funciones de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, del Tribunal de Control Nº 01. Actos y decisiones que fueron dictados por la entonces Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control Nº 01, ABG. THABATA BELEN GIL. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos Funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 Ejusdem, dentro de las cuales se encuentra prevista en el ordinal 7º, la admisión de opinión en la causa con conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, ciudadana ABG. THABATA BELEN GIL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.384.703, SE INHIBE de conocer el presente Asunto, con fundamento en los artículos 89 Ordinal7º y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmase Cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea resuelta la incidencia de inhibición y agréguese igual ejemplar del Acta del Inhibición en el Asunto Principal, para ordenar las correspondientes notificaciones. Se anexa al cuaderno copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto fundado. Así mismo remítase el presente asunto a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta misma Extensión Judicial a los fines de distribución a otro Tribunal de Juicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman “

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”

Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

De la admisión

Por cuanto la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2017-003138, seguida en contra del ciudadano Oscar José González Blanca , es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Thabata Belén Gil, se inhibe de conocer la presente causa, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal, ya que presenció, entre otros actos, la celebración de Prueba Anticipada en fecha 12 de agosto de 2018, cuando se desempeñaba como Jueza Primera de Control en esa extensión Judicial.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, desde el folio doce (12) al catorce (14), riela copia certificada del Acta de Audiencia de Prueba Anticipada, celebrada en fecha 12 de Agosto de 2018, donde rinde declaración la víctima-testigo Alejandro Neptalí Ledezma Martínez, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2017-003138, seguida en contra del ciudadano Oscar José Gonzalez Blanca, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua a los fines de que remita la misma al Tribunal de Juicio competente que actualmente conoce la causa principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los 26 días del mes de Noviembre del año 2018.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. JESUS ANDRES BORREGO TOVAR
SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. JESUS ANDRES BORREGO TOVAR
SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES



ASUNTO: JP01-X-2018-00045
BAZ/SERS/DEMA/JAB/isa.