REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

Valle de la Pascua, 12 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 07 de Noviembre de 2018, este Tribunal procede a hacer la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:
La parte demandada admite los siguientes hechos:

. Que admite como cierto, el hecho de que la ciudadana VIRGINIA GUTIERREZ ROJAS es legitima heredera de que quien vida fuere su padre JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA identificado en autos.
. Que admite como cierto el hecho de que el padre de sus mandantes mantuvo relación matrimonial con la ciudadana ESPERANZA DE JESUS FAJARDO VIETRI y se divorciaron en fecha 19 de septiembre de 1990, de la cual no procrearon hijos. Ocurrido el divorcio, efectivamente procedieron a la liquidación de los bienes conyugales.
. Que admite como cierto que el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA era prestamista, formó una cartera de prestatarios, donde con dinero de su propio peculio otorgaba créditos a particulares a una tasa de interés que mis mandantes desconocen ya que jamás estuvieron encargadas del cobro de las mismas. En este escenario es oportuno destacar que existen letras de cambio nunca cobradas, por lo que sus mandantes nunca recibieron ese dinero, como falsamente se señala en el libelo de la demanda.
. Que sus poderdantes reconocen que en virtud de la enfermedad que empezó a padecer su padre, les otorgó un poder general de representación, administración y disposición de fecha 27 de junio de 2014, sin embargo no habiendo bienes que administrar ni actos que realizar el mismo jamás fue ejercido.
. Que admiten y dan por cierto que los fundos Maracay y El Cangrejo hoy La Virgen, en algún momento pertenecieron al ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA antes que las tierras pasaran a ser por regla general propiedad social administradas y asignadas por el Estado a través del Instituto con competencia en la materia especial de Tierras, a quines las ocupan y producen en ellas

De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abre para ambas partes un lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

EN EL LIBELO DE LA DEMANDA LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:

1.- Que su mandante es legítima heredera de una porción de un conjunto de bienes que perteneció a su difunto padre JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA y falleció ab-intestato en fecha 02 de abril de 2015.

2.- Que el de cujus JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA contrajo matrimonio civil en fecha 11 de marzo de 1971 con la ciudadana ESPERANZA DE JESÚS FAJARDO VIETRI y se divorciaron en fecha 19 de septiembre de 1990, de esta unión conyugal no procrearon hijos. Sin embargo, mantuvo una relación extraconyugal con la ciudadana NERSI DE JESUS ROJAS SALAZAR donde procreo tres (03) hijos, de nombres MIRTHA GUTIERREZ ROJAS, MARISELA GUTIERREZ ROJAS y VIRGINIA GUTIERREZ ROJAS. Asimos mantuvo otra relación paralela con la ciudadana MARITZA SILVA de esta relación procreo un hijo de nombre ROMULO JOSÉ GUTIERREZ SILVA, todos mayores de edad.

3.- Que una vez hecha la partición y liquidación de los bienes conyugales le fueron adjudicados un conjunto de bienes.

4.- Que el difunto padre de su mandante JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA, fue un hombre que acumulo bienes de fortuna, se dedico a la Producción Agropecuaria donde explotó la cría de ganado bovino de doble propósito de carne y leche, era también prestamista, formó una cartera de prestatarios, donde con dinero de su propio peculio otorgaba créditos a particulares a una tasa de interés relativamente baja, de acuerdo al financiamiento donde le sirvió para seguir incrementando su patrimonio.

5.- Que en virtud de una enfermedad que empezó a padecer el padre de su mandante les otorga a sus hermanas las ciudadanas MIRTHA GUTIERREZ ROJAS y MARISELA GUTIERREZ ROJAS un poder general de administración y disposición en fecha 27 de junio de 2014. Una vez que el difunto padre de su mandante fallece estas hermanas siguieron tomando posesion de todos los bienes como dueñas únicas.

6.- Que estas ciudadanas hicieron una solicitud ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) pidiendo ante este organismo la Carta Socialista de Adjudicación de los fundos Maracay y la Virgen, fundo que fueron de su padre JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA, donde de una forma fraudulenta, mentirosa, engañosa hacen dicha solicitud, donde dicen que poseen estos fundos desde hace diez (10) años, si para el año de la solicitud que fue en el 2015 para ese momento una tenía 27 y la otra 24 años, y si estas ciudadanas lo están poseyendo hace diez (10) años, ambas eran menores de edad, una tenia 17 años y la otra 14 años, es decir eran unas adolescentes, que estarían dedicadas a estudiar, como en efecto fue lo que realmente hicieron.

7.- Que para esa época estas tierras quien las trabajaba era su difunto padre, en vista que estas dos fincas las adquirió por compra venta, donde el ciudadano GUTIERREZ LOPEZ le vende la finca Maracay a JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA. Y el segundo fundo denominado LA VIRGEN hoy EL CANGREJO.

8.- Que antes de fallecer el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA, vendió 11 has del fundo EL CANGREJO

9.- Que cuya línea de producción siguió siendo la cría de ganado vacuno destinado a la producción de carne, leche y queso, por lo que desde el momento que el padre de su mandante fallece el 02 de abril de 2015, quedando estas coherederas con el manejo y el control absoluto de todos los bienes de las dos fincas o fundos Maracay y El Cangrejo, además el difunto contaba con una cantidad de semovientes de distintas razas, edades y sexos.

10.- Que desde el año 2015 estas ciudadanas comenzaron a manejar un rebaño con hierro quemador, perteneciente a cada una de ellas, a tal fin que estas coherederas hicieron sui propia partición adjudicándose por mitad una cantidad de ganado por partes iguales.

11. Que una vez ocurrido el fallecimiento del padre de su mandante aparece un registro de vacunación con 606 reses de fecha 10 de mayo de 2015… se concluye que estas ciudadanas desde el año 2015 al 2017 vendieron, MIRTHA GUTIERREZ ROJAS 153 reses de distintas edades y sexos y MARISELA GUTIERREZ ROJAS 228 de distintas edades y sexos, en total 381 reses. Por lo que estas coherederas han sido las únicas responsables en el manejo y control de los egresos e ingresos y utilidades de estas fincas.

12.- Que el causante JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA después de su muerte dejo pendiente una cantidad de deudores, sumas de dinero que también le correspondían tanto a su mandante como al coheredero RÓMULO JOSÉ GUTIERREZ SILVA y que estas ciudadanas MIRTHA Y MARISELA GUTIERREZ ROJAS fueron las que recibieron todos este dinero sin que en forma alguna hayan rendido cuentas a los demás coherederos, a pesar de que ellas son las que han llevado los negocios.

13.- Que muchos han sido los medios adecuados para llegar a una RENDICIÓN DE CUENTA amistosa, justa y correcta, que por derecho le corresponde a su mandante de todos los bienes que el difunto padre dejó y en vista que estas ciudadanas MIRTHA GUTIERREZ ROJAS Y MARISELA GUTIERREZ ROJAS, han sido las únicas que han administrado y disfrutado de todos los bienes, como de las distintas producciones y utilidades que han generado, pero han sido inútiles e infructuosas todas las diligencias realizadas.

14.- Que demanda a las ciudadanas MIRTHA GUTIERREZ ROJAS Y MARISELA GUTIERREZ ROJAS identificadas en autos, por RENDICIÓN DE CUENTA para que convengas o que a ellas sean compelidas por el tribunal, en presentar las siguientes cuentas:
-Monto de los ingresos totales percibidos por la venta de leche, queso ganado de carne y de cualquier otra actividad agrícola llevada en los fundos en los 2015, 2016, 2017 y el primer semestre de 2018, luego del fallecimiento del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA.
-Las utilidades correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y primer semestre del 2018, de los negocios de préstamos que llevaba al difunto padre de su demandante.
- En entregar un inventario detallado de los ganados vacunos, equinos en los fundos Maracay y El Cangrejo, así como un inventario detallado de maquinarias, equinos e implementos agrícolas existentes en dichos fundos.

15.- Que reserva el derecho de señalar otros bienes pertenecientes al difunto JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA padre de su mandante.

16.- Promovió Documentales, inspección judicial, testimoniales, posiciones juradas, experticia.

EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:

. Insistió y ratificó en todos y cada uno de los alegatos presentados en el libelo de demanda así como las pruebas promovidas y promovió prueba de informe.

EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LA PARTE DEMANDADA ALEGA:

1.- Que solicita la acumulación del expediente a la causa A-2018-4661.

2.- Que niega y rechaza de la manera mas enfática y contundente todos y cada uno de los dichos de la parte demandante en los términos expresados en el libelo de la demanda que no han sido expresamente admitidos y según los cuales subsiste para las demandadas una obligación legal RENDIR CUENTAS sobre bienes que su difunto padre dejó, los cuales no fueron descritos ni identificados porque no existen.

3.- Que niega y rechaza que el difunto padre de la demandante se dedicó a la producción agropecuaria, donde exploto la cría de ganado bovino de doble propósito, de carne y leche.

4.- Que niega y rechaza que a la muerte del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA sus mandantes hubiesen tomado posesión de los bienes como únicas dueñas. De igual modo niega y rechaza que de forma fraudulenta mentirosa y engañosa la parte demandada haya hecho una solicitud de Carta de Adjudicación Socialista de los fundos Maracay y La Virgen por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi).

5.- Que niega y rechaza que sus mandantes hayan quedado con el manejo y el control absoluto de todos los bienes de las dos fincas o fundos Maracay y El Cangrejo, además de semovientes de distintas razas, edades, sexos, según lo explanado por la demandante en el libelo de demanda. Asimismo niega y rechaza que además hayan realizado una partición adjudicándose el ganado por partes iguales.

6.- Que niega y rechaza que a la muerte del padre de sus representadas, hayan recibido dineros provenientes de préstamos por él otorgados. Igualmente niega y rechaza que hayan administrado y disfrutado de todos los bienes como de las distintas producciones y utilidades que se hubieren generado.

7.- Que niega y rechaza por absurdo que sus mandantes hayan dispuesto de semovientes ajenos, sean de su difunto padre o de cualquier otra persona, pues por el contrario, cualquier acto de disposición del ganado que les pertenece según hierro quemador se realizo en ejercicio de los atributos del Derecho de propiedad previsto y amparado en la normativa Constitucional, Nacional y Supranacional.

8- Que niega y rechaza que corresponda a las demandadas ciudadanas MIRTHA GUTIERREZ ROJAS Y MARISELA GUTIERREZ ROJAS rendir cuentas a favor de la ciudadana VIRGINIA GUTIERREZ ROJAS de todos los bienes que dejó su difunto padre, ya que sus representadas nunca han administrado ni disfrutado de bien alguno, producciones o utilidades, es imposible que presenten cuenta alguna a su favor. Niega y rechaza de deban presentar las cuentas: -Monto de los ingresos totales percibidos por la venta de leche, queso ganado de carne y de cualquier otra actividad agrícola llevada en los fundos en los 2015, 2016, 2017 y el primer semestre de 2018, luego del fallecimiento del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ ESPINOZA.
-Las utilidades correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y primer semestre del 2018, de los negocios de préstamos que llevaba al difunto padre de su demandante.
- En entregar un inventario detallado de los ganados vacunos, equinos en los fundos Maracay y El Cangrejo, así como un inventario detallado de maquinarias, equinos e implementos agrícolas existentes en dichos fundos.

9. Que se trata evidentemente de un inventario de los bienes de la herencia, el cual ha sido solicitado sobre los mismos predios y en los mismos términos en el asunto A-2018-4661 y que además tiene un procedimiento especifico en los artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil con lo cual es obvio que la demandante intenta subvertir el orden procesal y procedimental de sus pedimentos.

10. Que los ciudadanos VIRGINIA GUTIERREZ ROJAS y ROMULO JOSÉ GUTIERREZ SILVA son hijos legítimos del padre de sus representadas a quienes les une un vinculo de consaguinidad imborrable y que circunstancialmente se encuentran en conflicto, no solo en el presente juicio sino en el procedimiento signado con la nomenclatura A-2018-4661 con pretensiones similares y que cursa por ante este despacho de los cuales en la apertura de este escrito se solicitó la acumulación.

11. Que en ninguna línea de los nueve folios que componen el libelo de la demanda se describen los supuestos bienes de los que su poderdantes a su decir se adueñaron. Que por una parte afirma la demandante que se adueñaron las reses de distintas edades y sexos, pero a todas las que hace referencia en su escrito libelar pertenecen según confesión espontánea a las demandadas caso similar ocurre con la acusación de haber recibido cantidades de dinero.

12.- Que si la demandante se refiere a tomar posesión de los bienes como únicas dueñas a solicitar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario ante el Instituto Nacional de Tierras de forma legal y transparente tal como se evidencia de la Inspeccion extrajudicial practicada por la parte accionante y que acompaño al libelo de la demanda debe esta representación reconocer con toda responsabilidad que no solo fueron solicitados sino que demostrada la ocupación y producción de los predios correspondientes el mencionado instituto otorgo los títulos en cuestión.

13.- Promovió Documentales, testimoniales.

EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE DEMANDADA ALEGA:

. Solicitó la acumulación del expediente a la causa A-2018-4661 y ratificó el escrito de contestación a la demanda, así como las pruebas presentadas y considero impertinente la promoción de la prueba de informe promovida por la parte demandante.
La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
El Secretario

ABG. RHONALD MUÑOZ
Exp. N° A-2018-4675