REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 13 de Noviembre de 2018
208° y 159°

De acuerdo a lo establecido en lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, y vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de demanda y reconvención, presentado por el Abogado JOHNNY GREGORIO HERNÁNDEZ OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.360, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LAURA ESTHER RAMÍREZ GÓMEZ y JONNATHA SEGUNDO RINCÓN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.898.218 y V-15.260.696 respectivamente. En consecuencia, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena su evacuación de la siguiente manera:

DOCUMENTALES:

1.- Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, en copia simple, marcado con la letra “A”. Folios 65 y 66.-
2.- Documento de Registro de Hierro otorgado a favor de la ciudadana LAURA ESTHER RAMÍREZ, marcado con la letra “B”. Folio 67 y 68.-
3.- Certificado de vacunación código Nº P6JGtcf7OD, Marcado con la letra “C”. Folio 69.
4.- Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras expedido por el SENIAT, otorgado a favor de la ciudadana LAURA ESTHER RAMÍREZ, Marcado con la letra “D”. Folio 70
5.- Autorización provisional expedida por la Unidad Técnica Nacional de la carne (U.T.N.C) del Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “E”. Folio 71
6.- Croquis o plano de ubicación geoespacial del fundo MI PRADERA, marcado con la letra “F”. (folios 72).
7.- Constancia de Registro Campesino y de Productores Asociaciones, Empresas de Servicios y organizaciones Asociativas Económicas de Producción Agrícola, expedida a favor de la ciudadana LAURA ESTHER RAMÍREZ, Marcado con la letra “G”. Folio 73
8.- Constancia de aval moral y residencia expedida por el Consejo Comunal Chaparralito, marcado con la letra “H”. Folio 74.
9.- Constancia de liquidación y de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, correspondientes al ciudadano HECTOR GERARDO GONZÁLEZ, marcado con la letra “I”. Folios 75 al 79, ambos inclusive.
10.- Copia de cédulas de identidad de los ciudadanos LAURA ESTHER RAMÍREZ GÓMEZ y JONNATHA SEGUNDO RINCÓN VALERA, demandados de autos, marcados con las letras “J” y “K”. (folios 80 y 81)

De conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN dichas pruebas documentales por no ser manifiestamente legales o impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva.

- Ahora bien, en cuanto a la Constancia de liquidación y de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, correspondientes al ciudadano HECTOR GERARDO GONZÁLEZ, marcado con la letra “I”, la cual riela a los Folios 75 al 79, ambos inclusive., por tratarse de un documento privado emanado de un tercero, este despacho ordena de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, citar al ciudadano HECTOR GERARDO GONZÁLEZ a los fines que rinda su testimonio en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Probatoria, la cual será fijada por auto separado. Con relación a la Boleta de Citación se librara la misma una vez fijada la oportunidad para la realización de la Audiencia de Pruebas.

TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ARTURO CORREA, RAFAEL JESÚS RODRÍGUEZ MONTEZUMA, LEANDRY MARÍA VILLARROEL SOLORZANO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.999.658, V-19.161.561, V-25.730.362, respectivamente.-

Conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las testimoniales de los ciudadanos supra mencionados, los mismos rendirán sus testimonios en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Probatoria, la cual será fijada por auto separado y una vez que conste en autos la evacuación de todas las pruebas promovidas por ambas partes, se libraran las Boletas de Citación correspondientes.

INSPECCIÓN JUDICIAL:
Solicitó el traslado y constitución de este Tribunal al lote de terreno denominado MI PRADERA, ubicado en el sector Chaparralito, Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico, alinderado por el NORTE: terrenos ocupados por fundo La Laguna y fundo La Rivereña; SUR: carretera vía Chaparralito; ESTE: terrenos ocupados por fundo La Rivereña de Carlos Torrealba y OESTE: terrenos ocupados por fundo La Laguna.

Ahora bien, en cuanto a la evacuación de la prueba de Inspección Judicial al predio antes mencionado, este Tribunal ADMITE la misma y acuerda fijar su traslado y constitución por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil

Este Tribunal acuerda fijar un lapso de Treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.

La Juez,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN


El Secretario,

ABG. RHONALD MUÑOZ




Exp N° A-2018-4666.
CJF/RM