REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 29 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° A-2017-4649

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 28 de Noviembre de 2018 (folio 56), este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:
No hubo ningún Hecho Admitido. Se abre para ambas partes un lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
EN EL ESCRITO DE DEMANDA Y AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:

1.- Que desde hace 25 años aproximadamente, su representado ha venido poseyendo y trabajando la tierra de manera directa, continua, pacífica, pública y notoria, en el lote de terreno denominado “LA CONSTITUYENTE”, ubicado en el Sector El Carito, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de Antonio Oropeza González; Sur: Terrenos que son o fueron de la sucesión de Josefa Suárez de Vargas; Este: Carretera Cañaveral – La Pascua; y Oeste: Terrenos que son o fueron de la sucesión de Josefa Suárez de Vargas, constante de VEINTITRÉS HECTÁREAS (23 HAS).

2.- Que ha venido desarrollando diferentes tipos de actividades, relacionadas con la siembra de maíz, así como de diferentes tipos de cultivos, y que de igual forma el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.804.476, se encuentra en una situación precaria, en vista de que es enfermo de una pierna, la cual se encuentra en una condición inmunológica precaria, afectándole directamente la caminata diaria al lote de terreno.

3.- Que desde hace algún tiempo, el ciudadano JUAN PÍO OROPEZA, desalojó de manera arbitraria a su representado, JOSÉ ANTONIO SUÁREZ LEDEZMA, del fundo denominado “LA CONSTITUYENTE”, antes identificado, manifestando de manera violenta que el mismo le pertenecía.

4.- Que su representado quiere continuar su desarrollo agrario en el lote de terreno, y construir un rancho en las 23 hectáreas, porque el mismo sembrará ese lote de terreno, y la perturbación ya tiene más de 25 años y no lo deja ni sembrar, atacándolo con amenazas de que lo despojará de su posesión, lo cual señala es ilegal, porque su defendido es poseedor de un Documento registrado por el Registro Subalterno del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 03 de Noviembre del año 2017, quedando anotado bajo el N° 24, folio 46 del libro de Autenticación, Tomo 16, Primer Trimestre, donde se evidencia que el lote de terreno es parte de una compra venta con la ciudadana Margarita Suárez.

5.- Que de la Inspección Técnica realizada por el Despacho de la Defensa Pública Agraria en el lote de terreno denominado “LA CONSTITUYENTE”, en fecha 04 de Agosto de 2017, se dejó constancia de que no existe ningún tipo de bienhechurías ni producción en el lote en vista de la constante perturbación realizada por el demandado.

6.- Que el demandante no ha podido desarrollar su unidad de producción, por las constantes perturbaciones recibidas en contra de su persona, atentando directamente lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

7.- Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en el artículo 197 numeral 7, “Acciones Derivadas de Perturbaciones a Daños a la Propiedad o Posesión Agraria”, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Adjetiva.

8.- Promovió la siguientes documentales: Documento registrado por el Registro Subalterno del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, marcado “B”; e Informe Técnico de la Defensa Pública Agraria, marcado “C”. Asimismo, solicitó que el Tribunal se traslade al lote de terreno denominado “LA CONSTITUYENTE”, antes identificado.

9.- Que solicita se declare con lugar, la acción intentada por la Defensa Pública Agraria Segunda en representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ LEDEZMA, antes identificado, en contra del ciudadano JUAN PÍO OROPEZA, por cuanto está perturbando de manera directa la producción y la posesión de su representado, lo que atenta directamente a la Seguridad Alimentaria de la Nación.

10.- En la Audiencia Preliminar la parte demandante manifestó que solicita que sea declarada con lugar la demanda, y ratifica cada una de las pruebas promovidas por la misma.

EN EL ESCRITO CONTESTACION A LA DEMANDA Y AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE DEMANDADA ALEGA

1.- Que rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.

2.- Que niega, rechaza y contradice que la parte accionante haya ocupado y trabajado el lote de terreno denominado “La Constituyente”, constante de 23 has, cuyos linderos fueron debidamente especificados en el escrito libelar, ya que dicho ciudadano jamás ha trabajado o ejercido ocupación sobre el predio del cual durante más de cuarenta (40) años ha ocupado y es propietario su defendido, de nombre JUAN PÍO OROPEZA.

3.- Que el fundo del cual es dueño su defendido, lleva por nombre “El Chaparro”, consta de 548 has con 6.398 mts2, enmarcado bajo los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Plutarco Oropeza; Sur: Terreno ocupado por Tomás Ramos; Este: Camino Real Valle de la Pascua, terreno ocupado por Vicente Pilino y Camino Real de Espino y Hato Mira Bien; y Oeste: Quebrada La Pascua; se encuentra ubicado en sector El Carito, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, por lo que no concuerda lo demandado con la realidad, ya que el fundo de su defendido lleva por nombre “El Chaparro”, consta de 548 has con 6.398 mts2, y el fundo del demandante consta según de 23 hectáreas y lleva por nombre “La Constituyente”, tampoco son los mismos linderos, y que así se demuestra con el documento de Propiedad de la tierra, perteneciente a su defendido JUAN PÍO OROPEZA, el cual fue debidamente registrado, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.

4.- Que niega y rechaza una vez más que la parte acciónate en algún momento haya realizado actividad de siembra alguna o haya mantenido ganado allí, en virtud de que ese fundo le pertenece es a su defendido, como lo demuestra tanto con el documento de propiedad registrado, como el Título de Adjudicación debidamente emitido por el Instituto Nacional de Tierras, y más aún cuando no está demostrada tanto la ocupación como la unidad de producción que el demandante según posee.

5.- Que niega y rechaza, que en algún momento su defendido haya desalojado al ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ, no lo hizo porque este nunca ha ocupado y mucho menos le ha pertenecido el fundo denominado “EL CHAPARRO”.

6.- Que niega y rechaza, que el documento debidamente registrado, presentado por la parte accionante corresponda al mismo fundo denominado “El Chaparro”.

7.- Que niega, rechaza y contradice que en algún momento el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ LEDEZMA haya sido dueño del fundo El Chaparro, ya que ese lote de terreno que el denomina La Constituyente no es el fundo denominado El Chaparro, y que al tomar las coordenadas UTM, las cuales aparecen en el documento registrado, se corroboró tanto por parte de la Defensa Pública como por parte del INTI, que tales coordenadas caen fuera del predio denominado “El Chaparro”.

8.- Que el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUÁREZ LEDEZMA, ha sido regularizado en dos (02) oportunidades por ante el Instituto Nacional de Tierras, lo cual se demuestra con oficio N° R-11-20036-2017, de fecha 22 de junio del 2017, debidamente emitido de la Jefatura Territorial de Tierras de Valle de la Pascua.

9.- Que su defendido sí siembra en el fundo denominado “El Chaparro”, esas siembras se realizan en los diferentes ciclos, así como también posee pasto sembrado, divisiones internas, ganadería de doble propósito. Un conjunto de bienhechurías.

10.- Promovió las siguientes documentales: Copia de Documento de Propiedad, perteneciente al ciudadano JUAN PÍO OROPEZA, registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, marcado “A”; Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario acompañado de Carta de Registro, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del demandado de autos, marcado “B”; Oficio N° R-11-2.0036-2017, de fecha 22 de Junio de 2017, emanado del Instituto Nacional de Tierras, Jefatura Territorial Valle de la Pascua, dirigido a la Defensa Pública Agraria Segunda de la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, marcado “C”. Asimismo, promovió la prueba de inspección judicial, a los fines que se deje constancia de la ocupación, unidad de producción y bienhechurías pertenecientes a su defendido, sobre el fundo “El Chaparro”; y la prueba de informes, a los fines que se solicite a la Jefatura Territorial de Tierras Valle de la Pascua, información relacionada con el predio objeto de la presente litis.

11.- Que solicita que la contestación sea tramitada y sustanciada conforme a derecho, y se declare sin lugar la demanda interpuesta, en la definitiva.

12.- En la Audiencia Preliminar la parte demandada manifestó que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte accionante, y que ratifica en todas y cada una de sus partes tanto la contestación de demanda como las pruebas promovidas en ella.

LA JUEZA,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN

EL SECRETARIO,

ABG. RHONALD MUÑOZ




Exp. N° A-2017-4629
CJF/RM/kf.-