REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2018-000005
PARTE ACTORA: ALEIDA AUDELINA CAMPOS GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO POLYELAST, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA MARIA DA SILVA ANDRADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes 20 de noviembre de 2018, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, seguida por la ciudadana ALEIDA AUDELINA CAMPOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.667.251, en contra de la entidad de trabajo POLYELAST, C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO la ciudadana ALEIDA AUDELINA CAMPOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.667.251, debidamente asistida por el abogado ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.058.718, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.354, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la parte accionada, la entidad de trabajo POLYELAST, C.A., comparece el Representante Legal de la entidad de trabajo ciudadano EDWIN LEONARDO GUERRA ARCE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.841.077, tal como consta en poder notariado que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación le sea devuelto el original, debidamente asistido por la abogada LUCIA MARIA DA SILVA ANDRADE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.866, quien en lo adelante se denominará la “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada, propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, tales como: doce (12) vacaciones anuales vencidas mas bono vacacional, una (1) vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año fraccionada, días feriados exceptuados sábados y domingos que no trabajaba, horas extra y participación en los beneficios de la empresa e intereses moratorios, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.000.00), los cuales son cancelados en este mismo acto en moneda de curso legal, y son recibidos en a la entera y cabal satisfacción del demandante. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDADA PARTE DEMADANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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