REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000945

Por recibido el presente expediente, en fecha 20 de septiembre de 2018, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, una vez efectuada la distribución del mismo, se procedió a la anotación en el Libro de causas respectivo, este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2018, dictó despacho saneador, siendo corregido el libelo mediante escrito de reforma. Ahora bien, vista la demanda y reforma de la demanda presentada por los ciudadanos JORGE MALAVE y FRANCISCO CUMANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.32.592 y 83.562, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de “INVERSIONES CAFETALERA LA DINASTIA”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de julio de 2017, bajo el Nro 3, tomo 64-A RMI, expediente 36428627, R.I.F J-410013079, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DISFINCA C.A (R.I.F. J-408213125), en la persona de su accionista, ciudadano FREDDY SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.653.369, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o, de creerlo conveniente, formule oposición a las cantidades demandadas que se especifican a continuación: PRIMERO: DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOBERANOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.S 240.849,89), por concepto de saldo deudor la cual se desprende de las facturas Nro 000076 de fecha 06 de julio de 2018, despachada con la guía Nro 95030062; factura Nro 000077 de fecha 14 de julio de 2018, despachada con la guía nro 95239247, factura Nro 000079 de fecha 15 de julio de 2018, SEGUNDO: DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.S 2.408,49), por concepto de intereses moratorios; TERCERO: QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON TRES CENTIMOS (Bs.S 15.052,03), por concepto los gastos y cobranzas extrajudiciales; CUARTO: SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE SOBERANOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.S 64.577,60), por concepto de costas; de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto por separado, previa consignación de los fotostatos necesarios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 23 de octubre de 2018. 208º y 159º.
LA JUEZ,


Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA


YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA


YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2018-000945





Asistente que realizó la actuación: Analhy.-