REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 208° y 159°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Asunto N°: AP21-L-2018-000259

PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ y RAFAEL ANDRES MASSIANI OJEDA, titular de la cédula de identidad N°.V-3.626.606 y 5.543.969, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.689
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK WILLIAM PAZ FERNANDEZ y HENRY GREGORY VILCHEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.578 y 37.565, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ y RAFAEL ANDRES MASSIANI OJEDA, titular de la cédula de identidad N°.V-3.626.606 y 5.543.969, respectivamente, contra la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado HENRY GREGORY VILCHEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.565, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadanos LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ y RAFAEL ANDRES MASSIANI OJEDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente se efectúa la devolución de las pruebas y sus anexos presentados por la representación judicial de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2018, las cuales son recibidas en este mismo acto. Se ordena a la secretaria del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

HENRY VILCHEZ MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MEICER MORENO
LA SECRETARIA