Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000390
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.485.511.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.935.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TECH SERVICES 2010, C.A. A, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 01 de octubre de 2004, bajo el N° 100, Tomo 946-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS B. RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 55.621.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2018, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se recibió en fecha 02 de mayo de 2017 demanda incoada por el abogado ENRIQUE SAMUEL PINEDA SERRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO JOSE ROJAS GONZALEZ por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de trabajo INVERSIONES TECH SERVICES 2010, C.A.
Previa distribución le corresponda el conocimiento de la causa al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Distribución de este Circuito Judicial Laboral el cual lo da por recibido en fecha 05/05/2017 procediendo a su admisión en fecha 17/05/2017 y notificando a la parte demandada.
Mediante distribución de fecha 31/05/2017, le correspondió el conocimiento de la presente causa en fase de medicación al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual levanto la respectiva acta civil en virtud de la celebración de la audiencia oral preliminar la cual fue reprogramada para el día 03/08/2017 no logrando la medicación se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de juicio.
Previa distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial el cual lo dio por recibido en fecha 21 de septiembre de 2017 y fijo la audiencia oral y publica mediante auto de fecha29 de septiembre de 2017 para el día 31/10/2017 a las 09:00 a.m.
El día y a la hora fijada fue realizada la audiencia y audiencia la cual fue reprogramada para el día 28 de noviembre de 2017 a las 09:00 a.m., posteriormente mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2018 fue reprogramada la audiencia para el día 20 de febrero de 2018 a las 09:00 a.m.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2018, el Tribunal a quo reprogramo la audiencia para el día 25 de abril de 2018 a las 09:00 a.m., la cual fue nuevamente reprogramada mediante auto de fecha 25 de abril de 2018 para el día 20 de junio de 2018 a las 09:00 a.m.
El día y a la hora pautada fue realizada la lectura del dispositivo oral y el extenso de la sentencia fue publicado en fecha 27 de junio de 2018. Asimismo, la representación Judicial de la parte actora apelo a la referida sentencia y el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordeno su posterior remisión al Juzgado que corresponda previa distribución.-
Mediante acta de distribución de fecha 10 de julio de 2018, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 19 de julio de 2018 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica mediante auto de fecha 27 de julio de 2018 para el día 19 de septiembre de 2018, a las 11:00 a.m, la cual fue reprogramada mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2018 para el día 10 de octubre de 2018.
El día para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2018, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la comparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2018, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2018, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado de fecha 12 de junio de 2018. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora recurrente. Asimismo, se hace saber a las partes que el fallo en extenso será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, vencido dicho lapso podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. KAREN CARVAJAL
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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ABG. KAREN CARVAJAL
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