ASUNTO: JP41-G-2018-000013
En fecha 10 de julio de 2018 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recibió del Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente número JP41-K-2017-000001 (nomenclatura del referido Tribunal), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YADOLKI JOSÉ RÁMOS HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V-18.597.924), asistida por el abogado Roberto Rafael CABRERA RENGIFO (INPREABOGADO Nº 158.196) contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El 11 de julio de 2018 este órgano jurisdiccional ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, reservándose el lapso de tres días de despacho para decidir lo conducente.
El 13 de julio de 2018, este Juzgado ordenó reformar el escrito libelar a tenor de lo establecido en los artículos 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le concedió a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho.
Vencido el lapso antes referido, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, se advierte:
En fecha 13 de julio de 2018, este Juzgado mediante decisión Nº PJ0102018000050, aceptó conocer el presente asunto y ordenó la reformulación del libelo, lo cual expuso en los siguientes términos:
“…En virtud que el presente asunto se interpuso ante los órganos jurisdiccionales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y, en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que reforme el libelo y se ajuste a los extremos exigidos en la legislación aplicable, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta…”.
Ahora bien, una vez fenecido el lapso de tres (03) días otorgados de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de la reformulación del escrito libelar sin que la parte recurrente haya consignado los ajustes solicitados al libelo, el Tribunal podrá declarar inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto, observa este Tribunal Superior que riela a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cinco (135), decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional exhortó a la querellante a reformular su escrito libelar, para lo cual se otorgó un lapso de tres (03) días de despacho.
Habiendo transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho concedidos para reformular el escrito contentivo de querella funcionarial y por cuanto la parte actora no cumplió con la reforma ordenada debe forzosamente declarar este órgano Jurisdiccional INADMISIBLE la querella interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YADOLKI JOSÉ RÁMOS HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V-18.597.924), asistida por el abogado Roberto Rafael CABRERA RENGIFO (INPREABOGADO Nº 158.196) contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2018-000013
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000065 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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