REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto que en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), dicto sentencia Nº PJ0102017000045 en la que declaró HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ECSA JUANA DÍAZ (Cédula de Identidad Nº 4.347.302) y la abogada Mariarlin FERREIRA REQUENA (INPREABOGADO Nº 199.080) en su carácter de Sindica Procuradora del MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el cuatro de mayo (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) fue consignada la última de las notificaciones, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia dictada el veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017) y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por ciento trece (113) folios útiles, un (01) cuaderno de antecedentes administrativos contentivo de ciento setenta y nueve (179) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas contentivo de treinta y cuatro (34) folios útiles.
Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2016-000062
RADZ/GCMM/ydsp