REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre del dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), interpuesta por la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante la cual solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que; en fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000145 en la que se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesta por la ciudadana TRINY MAGA SAYAGO APONTE (Cédula de Identidad Nº 12.476.096), asistida por el defensor público primero con competencia en materia contencioso administrativo Abog. Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (ZEG), dicha sentencia ordenó la notificación de la querellante, la cual fue libra el catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018) fue consignada dicha notificación, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que la parte lo ejerciera, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia dictada el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por treinta y dos (32) folios útiles.

El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2016-000063
RADZ/GCMM/ddga