REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dicto sentencia Nº PJ0102018000018 en la que declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano HÉCTOR JOSÉ NAVAS HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V.-9.892.135), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y el diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018) fue consignada la última de las notificaciones, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia dictada el seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por sesenta (60) folios útiles.
Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2017-000051
RADZ/GCMM/ydsp