REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto que en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), dicto sentencia Nº PJ0102018000032 en la que declaró HOMOLOGADO el desistimiento de la acción en el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana AUROSKY JANETT CARRILLO (Cédula de Identidad Nº 16.505.773), asistida de abogada, contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y el diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018) fueron consignadas las notificaciones, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia dictada el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por ochenta (80) folios útiles.
Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000057
RADZ/GCMM/ydsp