REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), interpuesta por la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante la cual solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que; en fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000005 en la que se declaró HOMOLOGADO el desistimiento de la acción en la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana MIRLA JOSEFINA MILANO (Cédula de Identidad Nº 10.491.002), asistida por la abogada antes mencionada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de la querellante, o en la persona de su representante judicial, la cual fue librada el nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo notificada en la sede del Tribunal la Abg. antes nombrada, la cual firmo en señal de haberla recibido, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que la parte lo ejerciera, este juzgado, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia dictada el veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por veintinueve (29) folios útiles.


El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2017-000059
RADZ/GCMM/ddga