REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), interpuesta por la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante la cual solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que; en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000033 en la que se declaró HOMOLOGADO el desistimiento de la acción en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público con competencia en materia Contencioso Administrativo de la ciudadana MARLING JAQUELINE SOSA MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 12.595.602), dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, la cual fue librada el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, acuerda lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia dictada el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018) y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por ochenta y tres (83) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000067
RADZ/GCMM/ddga