REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS GOMÉZ TORREALBA (Cédula de Identidad Nº 7.298.484), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, este Juzgado advierte que:
De la revisión total de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la querellante a continuado ejerciendo sus funciones en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y visto que en el recurso contencioso interpuesto, la misma pretende la nulidad de la resolución 6974 de fecha 07 de mayo de 2010, asimismo; su reincorporación y la inclusión en nómina, por cuanto se desprende también; que la ultima diligencia efectuada por la parte actora fue en fecha 18 de abril de 2017, y debido que ha sido celebrada la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que la ciudadana TERESA DE JESÚS GOMÉZ TORREALBA (Cédula de Identidad Nº 7.298.484), en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe sí el ente antes mencionado, la incluyó en la nómina y le ha efectuado los pagos demandados correspondientes a la función que a continuado desempeñando. Líbrese Boleta.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2012-000011
RADZ/GCMM/cjtb