REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante la cual solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que; en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000150 en la que se declaró COMPETENTE para conocer el presente asunto y declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público del ciudadano YSBER JOSÉ OROPEZA SOTILLO (Cédula de Identidad Nº 11.116.071), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, por cuanto la parte actora es la que solicitó el cierre y archivo del asunto; no quedando nada pendiente por ejecutar, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre del expediente, el cual consta de cuarenta y uno (41) folios útiles.
El Juez

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. JP41-G-2017-000062
RADZ/GCMM/ddga