REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2016-000743, nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSA-2018-001547, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano YSBER JOSÉ OROPEZA SOTILLO (Cédula de Identidad Nº 11.116.071), asistido por el Defensor Público Primero con Competencia en materia Contencioso Administrativo abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (ZEG). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la cual declaró “…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta (…) 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida. 3.-CONFIRMA el fallo apelado…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000061
RADZ/GCMM/ydsp