REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


Vista la diligencia de fecha primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA (Cédula de Identidad Nº 15.356.799), solicitó copia certificada de: “… poder otorgado consignado con el libelo de la demanda y corre inserto en los folios 5, 6 y 7 en el presente asunto y copia certificada del auto para mejor proveer de fecha 19 de septiembre del año en curso…”. Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA, previa consignación de los fotostatos la certificación de los folios 05, 06, 07 y 91, por cuanto constan en original en el expediente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000042
RADZ/GCMM/ddga