REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual el abogado Antonio José ACOSTA GUZMÁN (INPREABOGADO Nº 71.029), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS MERCEDES ORTEGA DE VILLANUEVA (Cédula de Identidad Nº 11.116.207), en la cual solicitó: “… Vista la oposición presentada por la Representación de la República en el presente juicio, pido al Tribunal que deseche la misma y no la valore, en virtud de que fue presentada extemporáneamente (…). A tales efectos, muy respetuosamente pido se computen por secretaria los días de despacho transcurridos desde el vencimiento del lapso de promoción…”, en virtud de ello, este Juzgado, ordena practicar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018) inclusive, hasta la fecha donde el aludido abogado solicitó el cómputo por secretaría.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2018-000003
RADZ/GCMM/ydsp