REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), interpuesta por la abogada Jenny HERNÁNDEZ SANOJA (INPREABOGADO Nº 255.840), actuando en representación de la “Fundación Comunal Ezequiel Zamora” (FUNCOEZ), mediante la cual informa a este juzgado que en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se realizó la entrega total de los bienes muebles pertenecientes a la fundación y la misma recibió conforme los bienes entregados por parte de la alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, este Juzgado advierte que; en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000001 en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por vías de hecho, interpuesta por la FUNDACIÓN COMUNAL EZEQUIEL ZAMORA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, se INSTÓ a la fundación comunal Ezequiel Zamora a retirar los bienes muebles de las instalaciones del Parque Recreacional “JOSEFA MOLINA DE DUQUE”, ubicado en el Barrio Las Mercedes de la ciudad de San Juan de los Morros, en el estado Guárico. Asimismo INSTÓ a la autoridad municipal correspondiente a facilitar el proceso de entrega de los referidos bienes muebles, dicha sentencia ordenó las notificaciones de las partes, las cuales fueron libradas el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dando cumplimiento a las mismas, y por cuanto se evidencia que la sentencia fue ejecutada, no queda nada pendiente por ejecutar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por trescientos ochenta y cuatro (384) folios útiles.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2014-000041
RADZ/GCMM/ddga