REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual la abogada Josmary Carolina BETANCOURT HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 271.499), en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, apeló de la sentencia Nº PJ0102018000034, dictada por este Juzgado el tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados Enrique Carlos CARDONA CABEZA (INPREABOGADO Nº 227.284) y Wintila BOLÍVAR BRICEÑO (INPREABOGADO Nº 184.226), actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RONALD ALEXANDER FARIAS CHARAIMA (Cédula de Identidad Nº V-17.977.840) y HUGO RAFAEL REQUENA CAMPOS (Cédula de Identidad Nº V-14.870.893) contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (G.N.B.).

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000041
RADZ/GCMM/ydsp