REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000113 en la cual declaró SIN LUGAR la pretensión principal y CON LUGAR la pretensión subsidiaria en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con pretensión de pago de prestaciones sociales por el ciudadano DANIEL SAMUEL NIEVES LINARES (Cédula de Identidad Nº 18.552.960), asistido por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, por lo que, este Juzgado libra los oficios respectivos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000019
RADZ/GCMM/ddga