REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar por el ciudadano CARLOS ANDRÉS GÓNZALEZ IBARRA (Cédula de Identidad Nº 17.251.496), entonces asistido por el abogado Juan Carlos VENTURI ESCOBAR (INPREABOGADO Nº 162.836), contra el INSTITUTO PÚBLICO MINERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IPMEBG). El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2017-000065
RADZ/GCMM/ydsp