REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante la cual solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que; en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictó sentencia Nº PJ0102016000136 en la que se declaró COMPETENTE para conocer el presente asunto e INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano YSBER JOSÉ OROPEZA SOTILLO (Cédula de Identidad Nº V- 11.116.071), asistido por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), en su carácter de Defensor Público, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, por cuanto la parte actora es la que solicitó el cierre y archivo del asunto; no quedando nada pendiente por ejecutar, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre del expediente, el cual consta de setenta y siete (77) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. JP41-G-2016-000061
RADZ/GCMM/ddga