REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dicto sentencia Nº PJ0102018000020 en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ELBIA SIOMARA TORREALBA MORENO (Cédula de identidad Nº 14.602.160), asistida por el Defensor Público Primero con competencia en materia contencioso administrativa Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Ahora bien, por cuanto la parte actora es la que solicitó el cierre y archivo del asunto; no quedando nada pendiente por ejecutar, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre del expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento cincuenta y tres (153) folios útiles y un (01) cuaderno de Procedimiento Disciplinario conformado por setenta y uno (71) folios útiles.
Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000038
RADZ/GCMM/ydsp