SOLICITUD Nº 211-17
En fecha Catorce (14) de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: IRIS MELANIA ALAYÓN DE GOOSSENS y NICOLAS WILLIAM GOOSSENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.688.052 y V- E- 81.343.578, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.008. Fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 1993, por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua hoy Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 430, del año 1993, que riela al folio Seis y su Vuelto de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “Villa Los Morros”, Torre “B”, Piso N° 2, Apartamento N° 2-1, Sector Los Naranjos, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: JEAN PIERRE, STEPPHANIE JULIETE y PAUL ANTOINE GOOSSENES ALAYON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V.-20.587.001, V.- 20.587.000 y V.- 24.420.881, respectivamente.
Asimismo exponen, que durante su unión matrimonial obtuvieron bienes que son motivo de partición en los términos y condiciones convenidos por ellos.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2018, este Tribunal acuerda el cierre de la presente solicitud, en virtud de la inexistencia de impulso procesal de algunas de las partes, se ordeno remitirlo al archivo judicial inactivo.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2018, este Juzgado ordenó darle reingreso en los libros respectivos, ordenando agregar recaudo existente en Secretaria.
Por diligencia que riela al folio Cincuenta y Seis (56) de la presente solicitud, de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2018, compareció la ciudadana IRIS MELANIA ALAYÓN DE GOOSSENS asistida por el FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.008 y manifestó que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 21 de Junio del año 2017 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, en sus apartes 2° y 3° del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
Por auto de fecha 27 de Junio de 2018, se insta a subsanar el escrito consignado el día 21 de junio de 2018, que riela al folio 56 y, en las actas que conforman el presente asunto, no consta la dirección de habitación del ciudadano NICOLAS WILLIAM GOOSSENS, para este Tribunal proceder a su citación. La cual fue subsanada por diligencia cursante al folio Cincuenta y Ocho (58).
Por auto de fecha 18 de Julio de 2018, se ordenó la citación del ciudadano NICOLAS WILLIAM GOOSSENS, de nacionalidad Belga, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.343.578. Siendo revocado por contrario imperio, ordenándose dejar sin efecto la boleta de citación; Asimismo en cumplimiento del debido proceso se ordena librar boleta de notificación al cónyuge NICOLAS WILLIAM GOOSSENS, a objeto de notificarle que su cónyuge, ciudadana IRIS MELANIA ALAYÓN DE GOOSSENS solicitó ante este Juzgado la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido con el 2° y 3° aparte del artículo 185 del Código Civil.
Consta al folio Sesenta y Cinco (65) avocamiento del Juez Temporal Abg. Luís Saúl Herrera Gómez.
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: IRIS MELANIA ALAYÓN DE GOOSSENS y NICOLAS WILLIAM GOOSSENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.688.052 y V- E- 81.343.578, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, parte in fine, el cual contrajeron, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 1993, por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua hoy Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 430, del año 1993, que riela al folio Seis y su Vuelto de la presente solicitud.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARYCRUZ ROJAS VIDAO
En la misma fecha siendo las 02:00 P.M. se publicó se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
|