SOLICITUD Nº 242-18
En relación a la solicitud de fecha, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por el ciudadano RAFAEL LEONARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.522.304, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del de cujus RAFAEL LEONARDO ROJAS CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.588.934, quién falleció ab-intestato el día Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Once (11) de Octubre del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: JACKSON DAVID OJEDA BALZA y EDDY YASMIN JARAMILLO NAVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.120.995 y N° V-18.804.959, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor del particular señalado en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros del de cujus RAFAEL LEONARDO ROJAS CORDERO y de SARITA BALERIA CORDERO AGRAZ. Acta de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL LEONARDO ROJAS CORDERO y SARITA BALERIA CORDERO AGRAZ, respectivamente, todas en copias certificadas, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Copias de la Cedula de Identidad del de cujus RAFAEL LEONARDO ROJAS CORDERO, y el ciudadano RAFAEL LEONARDO ROJAS, respectivamente, insertos desde el folios 02 hasta el 07, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: RAFAEL LEONARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.522.304, padre del de cujus RAFAEL LEONARDO ROJAS CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 29.588.934, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 900, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. MARYCRUZ ROJAS VIDAO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles y Cuatro (04) vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,