SOLICITUD Nº 233-18
En relación a la solicitud de fecha, 05 de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por el ciudadano MIGUEL DURANTE PUGLIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.283.596, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: ANA MARIA DURANTE PUGLIA, VICENTE DURANTE PUGLIA y GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI, venezolanos, mayores de edad, Divorciada la primera, Soltero el segundo y Casada la tercera, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 7.283.615; V.- 8.786.071 y V.- 10.669.108 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.496, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMELA PUGLIA DE DURANTE, quien era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E-168.565 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Veintiocho (28) de Febrero del año 2011, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Dieciseis (16) de Octubre del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: JACKSON DAVID OJEDA BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.120.995 y JOSE GREGORIO MARIN NUÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.999.165 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copias de la Cedula de Identidad de los ciudadanos: VICENTE DURANTE PUGLIA, MIGUEL DURANTE PUGLIA, ANA MARIA DURANTE PUGLIA y GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI, respectivamente. Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros de la de cujus CARMELA PUGLIA DE DURANTE. Actas de Nacimiento en copias simples con vista al original de los ciudadanos MIGUEL, ANA MARIA, VICENTE DURANTE PUGLIA y GIOVANNA, respectivamente, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, las dos primeras actas, la tercera fue expedida por el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autonómo Juan Germán Roscio. San Juan de los Morros del Estado Guárico; y la última por el Registrador Principal del Estado Guárico. Registro ünico de Información Fiscal (RIF) a nombre de la Sucesión Carmela Puglia de Durante, insertos desde el folio 02 hasta el 09, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANA MARIA DURANTE PUGLIA, VICENTE DURANTE PUGLIA, GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI y MIGUEL DURANTE PUGLIA, venezolanos, mayores de edad, Divorciada la primera, Soltero el segundo, Casada la tercera y Soltero el último, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V.- 7.283.615; V.- 8.786.071 y V.- 10.669.108, V-7.283.596, respectivamente, hijos de la de cujus CARMELA PUGLIA DE DURANTE, quien era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E-168.565 y de este domicilio, quién falleció como consta en Acta de Defunción N° 121, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio NIeves, Estado Guárico, de fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2.011, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciseis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARYCRUZ ROJAS VIDAO



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 31 folios útiles y Seis (06) vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA,