SOLICITUD: Nº 255-18
Recibido por Distribución en fecha 09 de OCTUBRE de 2018, escrito presentado por el ciudadano: JHONNY GONZALO PEREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.999.198, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JESUS CORREA HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.981.878, inscrito en el IPSA bajo el N° 242.731 y con domicilio Profesional en: Centro Comercial Via Veneto, Piso 3, Local 45, San Juan de los Morros, Estado Guárico, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (346,81 M2), Ubicado en: La Calle Manuel Piar con Calle Antonio José de Sucre, del Sector Lomas del Morro, de esta ciudad, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Antonio José de Sucre, EN VEINTIUN METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (21,90ML), SUR: CASA DE CARMEN CASTILLO, en VEINTIDOS METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (22,40 ML), ESTE: PARCELA DE PETRA PEREZ, EN DIECISIEIS METROS LINEALES CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 ML), y OESTE: CALLE MANUEL PIAR EN CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (14,60 ML), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-07 95 14, anexa a la solicitud junto con la Ficha Catastral Levantamiento Parcelario, Solvencia Municipal Nº 30151, Recibo de ingreso Nº 00226053, Solvencia de Propiedad Inmobiliaria y Recibo de Ingreso Nº 00226052, Impuesto por Propiedad Inmobiliaria, Constancia de Residencia, todo expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves Documento de Venta, expedido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 15 de OCTUBRE de 2018, fueron presentados las ciudadanas: MIRELES JIMENEZ ANA JULIA y MENDEZ CASTILLO WUIRAIDA MARIELA, venezolanos, ambas solteras, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.874.327 y Nº V-24.975.110, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JHONNY GONZALO PEREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.999.198 y de este domicilio, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno propio, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (346,81 M2), Ubicado en: La Calle Manuel Piar con Calle Antonio José de Sucre, del Sector Lomas del Morro, de esta ciudad, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Antonio José de Sucre, EN VEINTIUN METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (21,90ML), SUR: CASA DE CARMEN CASTILLO, en VEINTIDOS METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (22,40 ML), ESTE: PARCELA DE PETRA PEREZ, EN DIECISIEIS METROS LINEALES CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 ML), y OESTE: CALLE MANUEL PIAR EN CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (14,60 ML), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-07 95 14, anexa a la solicitud junto con la Ficha Catastral Levantamiento Parcelario, Solvencia Municipal Nº 30151, Recibo de ingreso Nº 00226053, Solvencia de Propiedad Inmobiliaria y Recibo de Ingreso Nº 00226052, Impuesto por Propiedad Inmobiliaria, Constancia de Residencia, todo expedidos por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves Documento de Venta, expedido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARYCRUZ ROJAS VIDAO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
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