SOLICITUD: Nº 258-18
Recibido por Distribución en fecha 10 de Octubre de 2018, escrito presentado por el ciudadano: WILLIAN DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.346.196, actuando en nombre propio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.485; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00M2), ubicado en el Sector en la Urbanización Las Palmas, Calle Cecilio Acosta, CC Pinto Salinas, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CALLE CECILIO ACOSTA EN 12,00 ML. SUR: CASA QUE ES O FUE DE FELIX PITT, EN 12,00 ML; ESTE: TERRENO QUE ES O FUE MUNICIPAL, EN 30,00 ML y OESTE: CALLE PINTO SALINAS, EN 30,00 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 27/08/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-11-17, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 28/06/2018; Levantamiento Parcelario de fecha 27/08/2018, Recibo de Ingreso por concepto de expedición de Ficha catastral y Recibo de Ingreso por concepto de Certificación de Planos Parcela de Vivienda, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, junto con documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico, de fecha 30 de Octubre de 1989, bajo el N° 4, Folios 16 al 18, Protocolo Primero, Tomo 3, Habilitado Cuarto Trimestre de 1989, expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 29 de Octubre de 2018, fueron presentados los ciudadanos: JOSE PAUL VERENZUELA MARIN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.403.075, de este domicilio y MANUEL DE JESUS MORENO ABREU, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.996.557 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano WILLIAN DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.346.196, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno propio, constante de una superficie de: constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00M2), ubicado en el Sector en la Urbanización Las Palmas, Calle Cecilio Acosta, CC Pinto Salinas, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CALLE CECILIO ACOSTA EN 12,00 ML. SUR: CASA QUE ES O FUE DE FELIX PITT, EN 12,00 ML; ESTE: TERRENO QUE ES O FUE MUNICIPAL, EN 30,00 ML y OESTE: CALLE PINTO SALINAS, EN 30,00 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 27/08/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-11-17, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 28/06/2018; Levantamiento Parcelario de fecha 27/08/2018, Recibo de Ingreso por concepto de expedición de Ficha catastral y Recibo de Ingreso por concepto de Certificación de Planos Parcela de Vivienda, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, junto con documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico, de fecha 30 de Octubre de 1989, bajo el N° 4, Folios 16 al 18, Protocolo Primero, Tomo 3, Habilitado Cuarto Trimestre de 1989, expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico; documentos Públicos de carácter administrativo, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).----------------------
EL JUEZ TEMPORAL,



ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARYCRUZ ROJAS VIDAO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles y cuatro (04) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA