TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 02 DE OCTUBRE DEL 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: S-2626-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIGUEL DURANTE PUGLIA.
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución de fecha 25 de Septiembre de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 28 de Septiembre del 2018, presentada por el ciudadano MIGUEL DURANTE PUGLIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.596, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: ANA MARIA DURANTE PUGLIA, VICENTE DURANTE PUGLIA y GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-7.283.615; V-8.786.071; V-10.669.108, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.496; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICENZO DURANTE BOCHICCHO, quien falleció ab intestado en la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, el día 10 de Agosto del 2003, a causa de FALLA MULTIORGANICA-METASTASIS ADENOCARCINOMA PROSTATICO-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 11 de Agosto del 2003, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 511, anexa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, así como de las Actas de Partidas de Nacimiento, cursantes en el expediente, que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos ANA MARIA DURANTE PUGLIA, VICENTE DURANTE PUGLIA y GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-7.283.615; V-8.786.071; V-10.669.108, en su condición de HIJOS, del fallecido; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: DOMINGO SILO RODRIGUEZ TRUJILLO y JOSE GREGORIO MARIN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.506.080 y V-8.999.165 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el en las Actas de PARTIDAS DE NACIMIENTOs, cursante a los folios 06, 07 y 08 del expediente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano VICENZO DURANTE BOCHICCHO, quien fuera de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-E-166.292; a los Ciudadanos ANA MARIA DURANTE PUGLIA, VICENTE DURANTE PUGLIA, GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-7.283.615; V-8.786.071; V-10.669.108; y al ciudadano MIGUEL DURANTE PUGLIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.596, respectivamente, en su condición de HIJOS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La Secretaria
IBT/mm.-
S-2626-18
|