REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SOLICITUD Nº 16.255-18.-
PARTE SOLICITANTE: ALIA MARAYTZA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.292 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: YIMY ENRIQUE ALBANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.224.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 14 de Agosto de 2.018, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, con sus respectivos anexos, tales como la certificación del Registro de Defunción, Acta de Nacimiento original y copias de las cédulas de identidad, presentada por la ciudadana ALIA MARAYTZA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.292, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YIMY ENRIQUE ALBANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.224, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a ella, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara AIZA RAMONA LEDEZMA CHANGIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.392.541, quien falleció Ab-Intestato en fecha 17 de Diciembre del año 2.017, a causa de Adenocarcinoma Pulmonar, Enfermedad Obstructiva Crónica sobre Infectado, según consta en su Acta de Defunción Nº 565, Folio 066, Tomo III, de fecha 20 de Diciembre del año 2.017, emitida por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 19 de Septiembre de 2.018, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 20 de Septiembre de 2.018, mediante diligencia fue otorgado Poder Apud Acta al Abogado YIMY ENRIQUE ALBANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.224, por la ciudadana ALIA MARAYTZA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.383.292, que riela al folio catorce (14), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2.018, fue agregado el Poder Apud Acta.
En fecha 24 de Septiembre de 2.018, mediante diligencia que cursa al folio Dieciséis (16), el Abogado YIMY ENRIQUE ALBANI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante de autos, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “LA ANTENA” de fecha Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26 de Septiembre de 2.018.
En fecha 25 de Septiembre de 2.018, fue agregado a los autos el Edicto, debidamente publicado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 09 de Octubre de 2.018, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 15 de Octubre de 2.018, inserta al folio Veinte (20) y folio Veintiuno (21) fueron presentados las testigos, ciudadana CARMEN LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.153.901 y la ciudadana MILDRED JOSEFINA VEGAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.421, ambas domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron su declaración a viva voz.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios que cursan a los autos, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus AIZA RAMONA LEDEZMA CHANGIL, a la ciudadana ALIA MARAYTZA LEDEZMA, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.383.292, de este domicilio, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.255-18.-
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