REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
SOLICITUD N° 16.270-18.-
PARTE SOLICITANTE MERCEDES DUBIT HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.368.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA DONAIRE DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.258.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MERCEDES DUBIT HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.368, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA DONAIRE DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.258, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (163,72M2), ubicado en Barrio Veritas, Calle 13, entre Carreras 23 y 24, Casa Nº 10-10, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Antonio Sumoza en (19,60 Mts), SUR: Calle 13 en (20,60 Mts), ESTE: Yunancy Acosta en (10,50+3,70 Mts) y OESTE: Marlene Aponte en (10,65 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus unicas expensas una casa de habitación familiar con las siguientes características: Cuatro (4) Habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) sala de computación, dos (2) salas de baño, una (1) cocina totalmente empotrada, un (1) porche, un (1) tanque de aguas blancas, paredes de bloques de cemento, columnas de concretos totalmente frisadas y pintas totalmente techada con platabanda, soportadas con sus respectivas vigas y tirantes, piso de concreto, puertas y protectores terminados en marco, tubos y laminas de hierro, instalaciones internas eléctricas, telefónicas y de televisión totalmente terminadas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE MARCELINO ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.719.670, de este domicilio y JUAN ISMAEL SALINAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.275.457 de este, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana MERCEDES DUBIT HURTADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MERCEDES DUBIT HURTADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MERCEDES DUBIT HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.368, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (163,72M2), ubicado en Barrio Veritas, Calle 13, entre Carreras 23 y 24, Casa Nº 10-10, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Antonio Sumoza en (19,60 Mts), SUR: Calle 13 en (20,60 Mts), ESTE: Yunanacy Acosta en (10,50+3,70 Mts) y OESTE: Marlene Aponte en (10,65 Mts)), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.270-18.-
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