REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.260-18
PARTE SOLICITANTE: ELÍAS RAMÓN OJEDA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.797.466 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS ISABEL FRASQUILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.515.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ELÍAS RAMÓN OJEDA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.797.466 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BELKIS ISABEL FRASQUILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.515, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 9500-8518, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Autorización para Evacuar Título Supletorio.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio la Trinidad, Carrera 4, entre Calles 4 y 5, Casa Nº 4-143, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (511,70 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Isabel Marchena en (35.20 mts); SUR: Paula Suárez en (34.70 mts); ESTE: María de Colina en (14.00 mts); OESTE: Carrera 4 en (15.40 mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina-comedor, salón recibidor, paredes de bloque frisado y techo de zinc.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MAIRHET YOLETZIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.352, de este domicilio y ALESAYRA JOSEFINA LIRA MELÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.392 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ELÍAS RAMÓN OJEDA BRIZUELA, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ELÍAS RAMÓN OJEDA BRIZUELA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ELÍAS RAMÓN OJEDA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.797.466, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio la Trinidad, Carrera 4, entre Calles 4 y 5, Casa Nº 4-143, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (511,70 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Isabel Marchena en (35.20 mts); SUR: Paula Suárez en (34.70 mts); ESTE: María de Colina en (14.00 mts); OESTE: Carrera 4 en (15.40 mts).
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, 02 de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinte horas de la mañana (11.20 am.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.260-18
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