REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.273-18
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.578, domiciliada en la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: HURBAN JOSÉ OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.421.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.578, asistida por el Abogado HURBAN JOSÉ OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.421, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 741, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Terreno, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico bajo el Nº 2018.3, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.1370 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 M2), ubicado en la Calle Girardot, Sector Barrio Abajo, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa de María Catalina Jiménez (17.00 Mts), SUR: Casa que es o fue de Omar Arias (17.00 Mts), ESTE: Calle Girardot (12.00 Mts) y OESTE: Casa de María Catalina Jiménez (12.00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar tipo quinta con las siguientes características: Tres (03) habitaciones de las cuales una con baño interno, un (01) baño para uso general, una (01) sala-comedor, una (01) sala-recibo, una (01) sala de cocina, con cinco (05) puertas de hierro y tres (03) de madera, ocho (08) ventanas panorámicas, paredes de bloques con friso de cemento, acabado en estuco y mezclilla, pisos de cerámica, con techos de platabanda y dentro del mismo inmueble un (01) garaje, una (01) jardinera con porche, un (01) patio con lavandero, un (01) pozo profundo, un (01) local comercial con techo de platabanda, con servicios públicos de aguas blancas y servidas, teléfono, intercable y luz eléctrica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ADA MARÍA SEIJAS DE LAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.269.477, de este domicilio y JUAN HERNESTO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.168.065, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas fueron construidas por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.578, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 M2), ubicado en la Calle Girardot, Sector Barrio Abajo, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa de María Catalina Jiménez (17.00 Mts), SUR: Casa que es o fue de Omar Arias (17.00 Mts), ESTE: Calle Girardot (12.00 Mts) y OESTE: Casa de María Catalina Jiménez (12.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARYURI HIGUERA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/MH/rf.-
SOL. Nº 16.273-18.-