REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.263-18.

PARTE SOLICITANTE: HERNÁN FERMÍN REVERON AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.465, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AMABELYS DEL CARMEN LANDAETA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.434.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano HERNÁN FERMÍN REVERON AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.465, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por la Abogada en ejercicio AMABELYS DEL CARMEN LANDAETA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.434, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9654-10115 de fecha 07 de Agosto de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 09 de Julio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (290,68 M2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (166,92 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Ramona Palma y Devora Ascanio en (2,60+8,95 Mts), SUR: Calle 12 en (12,00 Mts), ESTE: Morgan González en (20,43+13,05 Mts) y OESTE: Yanora Dalis en (33,30 Mts), ubicada en la Calle 12, entre Carreras 7 y 8, Casa Nº 7-25, Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina con piso de cerámica, un baño con todos sus accesorios y piso de cerámica, construida con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de asbesto y zinc, puertas y ventanas de hierro y vidrio con sus protectores, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS CONCEPCIÓN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.219.164 y JHONNY ELIESER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.395, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano HERNÁN FERMÍN REVERON AGUIRRE. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano HERNÁN FERMÍN REVERON AGUIRRE, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HERNÁN FERMÍN REVERON AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.465, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (290,68 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Ramona Palma y Devora Ascanio en (2,60+8,95 Mts), SUR: Calle 12 en (12,00 Mts), ESTE: Morgan González en (20,43+13,05 Mts) y OESTE: Yanora Dalis en (33,30 Mts), ubicada en la Calle 12, entre Carreras 7 y 8, Casa Nº 7-25, Casco Central, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.263-18.-