REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1920-18
PARTE DEMANDANTE: YESENIA YAMILETH SOLIS HERRERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.274.681.
Abogado Asistente: YONIS DAVID PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.727.792 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.387
PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.669.
MOTIVO: DIVORCIO amparado en la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2.014 Expediente Nro. 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.-
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales y realizados los estudios del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 14 de Agosto de 2.018, alega la solicitante que en fecha 22 de Enero del año 2.004, contrajo matrimonio civil, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con el ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.669, según consta de acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 16 entre Calles 9 y 11, casa s/n, Casco Central en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Es el caso que por desavenencias personales que resultaron imposible de superar, para la fecha 30 de Mayo de 2.011, decidieron de mutuo acuerdo y como única salida a los problemas existentes entre ellos, separarse de hecho sin que hasta la presente fecha de haya producido reconciliación alguna. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes
La solicitante fundamentó la solicitud en la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2.014 Expediente Nro. 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
Solicitó la citación del ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.669, domiciliado en la Ali Primera, Calle Libertador, Casa Nº 25, detrás del Centro de Acopio, Calabozo Estado Guárico. Asimismo solicitó que la solicitud sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar a la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En Fecha 17 de Septiembre de 2018, se admitió la solicitud y se acordó librar boleta de citación al ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA.
El día 25 de Septiembre de 2.018, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, a los folios 12 y 13.
Al folio 14 consta nota de secretaria dejando constancia que venció el lapso concedido al ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, para que compareciera a exponer lo que a bien tenga con relación a la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana YESENIA YAMILETH SOLIS HERRERA.
En fecha 15 de Octubre de 2.018, mediante nota de secretaria se dejo constancia que venció el lapso probatorio, folio (15).
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Expuesto lo anterior este Juzgado observa que la demandante en el presente expediente, solicitó a este Tribunal el divorcio de conformidad con la sentencia número, 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2014, expediente número 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
Así pues, en el caso bajo estudio, la ciudadana GLADYS ALICIA GONZALEZ DE CARPIO, alegó haber estado separada de hecho del ciudadano PEDRO ANTONIO CARPIO FLORES, desde el 20 de Enero del año 2003; sin embargo el aludido ciudadano no compareció en el término de tres (03) días a los fines de exponer lo que a bien tuviera en torno a lo anterior; resultando necesario plasmar lo previsto en sentencia No. 446 de fecha 15-05-2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del tenor siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. …”.
Del criterio anteriormente expuesto, se colige que cuando el otro cónyuge, luego de ser citado, no comparece a exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud de divorcio planteada, el Tribunal debe abrir una articulación probatoria atinente a que el cónyuge requeriente demuestre que en efecto, cesó la convivencia entre ambos desde hace años. En consecuencia, la solicitante demostró la causal de Divorcio prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, que establece la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Por lo tanto, éste Tribunal debe decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos YESENIA YAMILETH SOLIS HERRERA y JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, para que estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los QUINCE (15) día del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Dieciocho (2.018).
Dios y federación
Años: 208º y 159º
LA JUEZ
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 246-18, siendo las 11:00 a.m..-
La Secretaria
Abg. LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1920-18
MUZ/LJ*Yusmery.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1920-18
PARTE DEMANDANTE: YESENIA YAMILETH SOLIS HERRERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.274.681.
Abogado Asistente: YONIS DAVID PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.727.792 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.387
PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.669.
MOTIVO: DIVORCIO amparado en la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2.014 Expediente Nro. 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.-
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales y realizados los estudios del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 14 de Agosto de 2.018, alega la solicitante que en fecha 22 de Enero del año 2.004, contrajo matrimonio civil, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con el ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.669, según consta de acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 16 entre Calles 9 y 11, casa s/n, Casco Central en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Es el caso que por desavenencias personales que resultaron imposible de superar, para la fecha 30 de Mayo de 2.011, decidieron de mutuo acuerdo y como única salida a los problemas existentes entre ellos, separarse de hecho sin que hasta la presente fecha de haya producido reconciliación alguna. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron bienes
La solicitante fundamentó la solicitud en la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2.014 Expediente Nro. 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
Solicitó la citación del ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.669, domiciliado en la Ali Primera, Calle Libertador, Casa Nº 25, detrás del Centro de Acopio, Calabozo Estado Guárico. Asimismo solicitó que la solicitud sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar a la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
En Fecha 17 de Septiembre de 2018, se admitió la solicitud y se acordó librar boleta de citación al ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA.
El día 25 de Septiembre de 2.018, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, a los folios 12 y 13.
Al folio 14 consta nota de secretaria dejando constancia que venció el lapso concedido al ciudadano JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, para que compareciera a exponer lo que a bien tenga con relación a la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana YESENIA YAMILETH SOLIS HERRERA.
En fecha 15 de Octubre de 2.018, mediante nota de secretaria se dejo constancia que venció el lapso probatorio, folio (15).
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Expuesto lo anterior este Juzgado observa que la demandante en el presente expediente, solicitó a este Tribunal el divorcio de conformidad con la sentencia número, 446 de fecha 15 de Mayo del Año 2014, expediente número 14-0094 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO ROSALES.
Así pues, en el caso bajo estudio, la ciudadana GLADYS ALICIA GONZALEZ DE CARPIO, alegó haber estado separada de hecho del ciudadano PEDRO ANTONIO CARPIO FLORES, desde el 20 de Enero del año 2003; sin embargo el aludido ciudadano no compareció en el término de tres (03) días a los fines de exponer lo que a bien tuviera en torno a lo anterior; resultando necesario plasmar lo previsto en sentencia No. 446 de fecha 15-05-2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del tenor siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. …”.
Del criterio anteriormente expuesto, se colige que cuando el otro cónyuge, luego de ser citado, no comparece a exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud de divorcio planteada, el Tribunal debe abrir una articulación probatoria atinente a que el cónyuge requeriente demuestre que en efecto, cesó la convivencia entre ambos desde hace años. En consecuencia, la solicitante demostró la causal de Divorcio prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, que establece la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Por lo tanto, éste Tribunal debe decretar la disolución del vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos YESENIA YAMILETH SOLIS HERRERA y JOSE DAVID MOYETONES VILLANUEVA, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, para que estampen las respectivas notas marginales. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Yusmery Mejias, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los QUINCE (15) día del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Dieciocho (2.018).
Dios y federación
Años: 208º y 159º
LA JUEZ
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 246-18, siendo las 11:00 a.m..-
La Secretaria
Abg. LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1920-18
MUZ/LJ*Yusmery.
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