REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-
208º y 159°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana ROSSMARY AURORA LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.795, asistida por la Abogado WILCARLAS MILAGROS VARGAS ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 275.721, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 17-09-2.018.- En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvase original con sus resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.365, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMP,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.365.-
En el despacho del día de hoy, primero (01) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: LEXIMAR ELIANIS MARTINEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u ocupación del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.833 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años.- Al Segundo: Es totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta, que invirtió esa cantidad.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos en el conocimiento suficiente que tengo de lo declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA TEMP,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, hoy, primero (01) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ZULEMA COROMOTO RONDON TOVAR, venezolana, mayor de edad, de profesión u ocupación Lcda. en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.715.448 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación, como se me pregunta.- Al Segundo: Si, totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto, que invirtió esa cantidad.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos porque conozco las bienhechurías y a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA TEMP,
AHLL/mt.-
Solicitud Nro. 18-8.365.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 01 de Octubre del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ROSSMARY AURORA LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.795, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.365.-
Nro. SENTENCIA: 03-01102018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSSMARY AURORA LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.795, de este domicilio, asistida por la Abogada WILCARLAS MILAGROS VARGAS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 275.721, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Final Calle Sixto Sosa Oeste, Sector L a Cumana de esta misma ciudad Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (44,10 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de María Magdalena Tovar, en seis metros con treinta centímetros (06,30 Mts/cm); Sur: Final de la Calle Sixto Sosa – Oeste, que es su frente, en seis metros con treinta centímetros (06,30 Mts/cm); Este: Terreno Ocupado por Mary Elena Ortiz, en siete metros (07,00 Mts/cm) y Oeste: Solar y casa de Julia Sánchez, en siete metros (07,00 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LEXIMAR ELIANIS MARTINEZ ORTIZ y ZULEMA COROMOTO RONDON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.596.833 y V- 20.715.448 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana ROSSMARY AURORA LOPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.706.795, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.365.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 18-8.365, con destino al copiador de sentencias.-
Altagracia de Orituco, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
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