REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-

208º y 159°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano JHONNY RAFAEL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.045.249, asistido por el Abogado ANTONIO GALLUZO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 03-10-2.018.- En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvase original con sus resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.381, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TEMP,






AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.381.-








En el despacho del día de hoy, diez (10) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: GUISEPPE STELLA DE COROMOTO IPPOLITO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.072.048 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Al Segundo: Es totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta, que tiene esa área de construcción.- Al Cuarto: Si es cierto que tiene esa área general.- Al Quinto: Si es cierto y me consta, que se encuentra alinderada de esa forma que se me describe.- Al Sexto: Si, el invirtió esa cantidad.- Al Séptimo: Fundamento mis dichos en el conocimiento suficiente que tengo de lo declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA ACC,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, hoy, diez (10) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ALI RAFAEL MEZA BARON, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.289129 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, como se me pregunta.- Al Segundo: Si, totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto, que tiene esa área.- Al Cuarto: Si tiene esa superficie general.- Al Quinto: Si esta alinderada de esa manera.- Al Sexto: Si me consta que realizo esa inversión.- Al Séptimo.- Fundamento mis dichos porque conozco las bienhechurías y al solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA ACC,

AHLL/mt.-
Solicitud Nro. 18-8.381.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 10 de Octubre del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JHONNY RAFAEL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.045.249, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.381.-
Nro. SENTENCIA: 10-10102018.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY RAFAEL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.045.249, de este domicilio, asistido por el Abogado ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Guaicaipuro – sector Guaicaipuro, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (294,10 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa y solar de Manglis Méndez, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts/cm); Sur: Calle Chacao, en catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 Mts/cm); Este: Calle Guaicaipuro, en diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 Mts/cm) y Oeste: Solar y casa de Ana Amelia Ruiz, en veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos GUISEPPE STELLA DE COROMOTO IPPOLITO ALVAREZ y ALI RAFAEL MEZA BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.072.048 y 7.289.129 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JHONNY RAFAEL RAMIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.045.249, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Acc,


Lcda. MARIANGEL D. TÁLAMO PRIETO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Acc,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.381.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Lcda. MARIANGEL D. TALAMO PRIETO., Secretaria Acc, de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 18-8.381, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


La Secretaria Acc,

Lcda. MARIANGEL D. TALAMO PRIETO.-