EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
208º y 159º
Altagracia de Orituco, treinta (30) de Octubre de (2.018).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 18-30102018.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO VARGAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.985, de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 18-8.397.-
I
En fecha 25/10/2018, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VARGAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.495.985, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRANK BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.145, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles y el de sus hermanos AIDA HORTENCIA VARGAS DELGADILLO, CANDIDO ALBERTO VARGAS DELGADILLO, OSCAR EMILIO VARGAS DELGADILLO y HECTOR JOSE VARGAS DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.995.637, 10.495.968, 11.368.507 y 12.512.584 a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ALBERTO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.399.907, fallecido ab intestato en fecha 25/01/2018 en el Hospital Doctor José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guárico, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARCINOMA EN TORAX.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 16 de fecha 29/01/2018, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada, cursante al folio nueve (09) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas KATIUSKA JOSEFINA SILVA BORGES y YUVIANKA MARIBEL RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.472.367 y 15.062.831, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus RAMÓN ALBERTO VARGAS, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos CARLOS ALFREDO VARGAS DELGADILLO, AIDA HORTENCIA VARGAS DELGADILLO, CANDIDO ALBERTO VARGAS DELGADILLO, OSCAR EMILIO VARGAS DELGADILLO y HECTOR JOSE VARGAS DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.495.985, 8.995.637, 10.495.968, 11.368.507 y 12.512.584, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus RAMÓN ALBERTO VARGAS, a su hijos CARLOS ALFREDO VARGAS DELGADILLO, AIDA HORTENCIA VARGAS DELGADILLO, CANDIDO ALBERTO VARGAS DELGADILLO, OSCAR EMILIO VARGAS DELGADILLO y HECTOR JOSE VARGAS DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.495.985, 8.995.637, 10.495.968, 11.368.507 y 12.512.584, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:01 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.397.-
|