REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 31 de Octubre del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: LINEIDA ROSA TORRES BERNAEZ y SADDAN ANTONIO NAFAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.117.971 y 26.081.581 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 17-8.204.-
Nro. SENTENCIA: 20-31102018.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LINEIDA ROSA TORRES BERNAEZ y SADDAN ANTONIO NAFAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.117.971 y 26.081.581, domiciliados en San José de Guaribe del Estado Guárico, asistidos por el abogado ISMAEL SIFONTES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector “El Centro” del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (558,40 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Sucesión Llovera Nádales, Bienhechurías de Yadira Nádales, Bienhechurías de Mariela Castillo, en treinta y seis metros con cuarenta y ocho centímetros (36,48 Mts/cm); Sur: Bienhechurías de Aydee Solórzano de Characo, en treinta y seis metros con sesenta y dos centímetros (36,62 Mts/cm); Este: Bienhechurías de Mirta Guzmán, Bienhechurías de Mauricia Lereico, en dieciséis metros con catorce centímetros (16,14 Mts) y Oeste: Calle Zoila Lara, en quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO MARIN y NORERKIS JOSEFINA GUZMAN MORFEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.705.237 y 12.118.445 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos LINEIDA ROSA TORRES BERNAEZ y SADDAN ANTONIO NAFAL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.117.971 y 26.081.581, domiciliados en San José de Guaribe del Estado Guárico.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 17-8.204.-
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