REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 31 de Octubre del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: SUNILDE TOVAR CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.108, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.396.-
Nro. SENTENCIA: 19-31102018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUNILDE TOVAR CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.108, de este domicilio, asistida por el abogado EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA del terreno, debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.004, anotado bajo el Nro. 35, folios 214 al 217, Protocolo Primero, Tomo 30 del año en curso, ubicado en la calle Libertad de esta ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (223,72 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Lucio Márquez, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts/cm); Sur: Solar y casa de Eusebio López, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts/cm); Este: Solar y casa de Loreto Barreto, en once metros (11,00 Mts/cm) y Oeste: Calle Libertad, en once metros con cinco centímetros (11,05 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos DOUGLAS GREGORIO ARTEAGA REYES y MARIA EUGENIA MESCIA ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.367.759 y 10.497.965 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana SUNILDE TOVAR CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.765.108, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:25 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,

AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.396.-