REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018.)-

208º y 159°

Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana YETSI KARINA MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.705, asistida por el abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.803, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 26-09-2.018.- En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante, estámpese el decreto respectivo y devuélvase original con sus resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 18-8.377, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.377.-







En el despacho del día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARLOS LUIS SANFIEL TORRES, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.521 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es cierto, esta alinderado de esa forma.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto, que invirtió esa cantidad expresada en la fomentación de las bienhechurías.- Al Quinto: Fundamento mis dichos en el conocimiento suficiente que tengo de lo declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


LA SECRETARIA TEMP,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: JOSE ANGEL HERNANDEZ NARES, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.083.478, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de la forma como se me ha preguntado anteriormente.- Al Segundo: Si es cierto.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Es cierto y me consta, invirtió esa cantidad expresada.- Al Quinto: Fundamento mis dichos porque conozco las bienhechurías y a la solicitante.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA TEMP,


AHLL/mt.-
Solicitud Nro. 18-8.377.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 04 de Octubre del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YETSI KARINA MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.705, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.377.-
Nro. SENTENCIA: 08-04102018.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YETSI KARINA MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.705, de este domicilio, asistida por el abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.803, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Paural II, Carretera Nacional, vía Oriente de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (260,10 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Carretera Nacional vía Oriente, que es su frente, en trece metros (13,00 Mts/cm); Sur: Terreno Municipal y canal de aguas de lluvias, en quince metros (15,00 Mts/cm); Este: Local propiedad de Jesús Rojas, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts/cm) y Oeste: Bienhechurías de José Castillo, en dieciocho metros (18,00 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARLOS LUIS SANFIEL TORRES y JOSE ANGEL HERNANDEZ NARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.371.521 y 6.083.478 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana YETSI KARINA MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.705, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) día del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:05 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.377.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Quién suscribe Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de TITULO SUPLETORIO, dictada en la Solicitud signada con el Nro. 18-8.377, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) día del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-