EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

208º y 159º

Altagracia de Orituco, cinco (05) de Octubre de (2.018).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 10-05102018.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: MAGNO JOSE ARENAS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.218.278, domiciliado en el Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico.-

SOLICITUD: Nro. 18-8.380.-
I
En fecha 05/10/2018, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano MAGNO JOSE ARENAS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.218.278, domiciliado en el Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO RENGIFO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.745, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles y el de sus hijas MILAGROS DE LOS ANGELES ARENAS CAMACHO y MARIANA DE LOS ANGELES ARENAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.597.771 y 28.518.539 a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA MARIA CAMACHO MODESTO DE ARENAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.575.185, fallecida ab intestato en fecha 08/07/2.018, en el Consultorio Médico Popular II, Dr. Federico Moya Álvarez, San José de Guaribe del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFIENCIA CARDIACA AGUDA, CANCER MAMARIO.-

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 25 de fecha 09/07/2018, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José de Guaribe del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, anexada en copia certificada, cursante al folio diez (10) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas YRALIT MARGARITA OJEDA ACOSTA y EDITH MARIA DIAZ MALAVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.419.128 y 8.766.044, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus ANA MARIA CAMACHO MODESTO DE ARENAS, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposo MAGNO JOSE ARENAS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.218.278 y a sus hijas MILAGROS DE LOS ANGELES ARENAS CAMACHO y MARIANA DE LOS ANGELES ARENAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.597.771 y 28.518.539, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus ANA MARIA CAMACHO MODESTO DE ARENAS a su esposo MAGNO JOSE ARENAS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.218.278 y a sus hijas MILAGROS DE LOS ANGELES ARENAS CAMACHO y MARIANA DE LOS ANGELES ARENAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.597.771 y 28.518.539, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-



La Secretaria Temporal,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 03:15 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.380.-