REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- (3-08-2018)

208º y 159º
Sentencia Interlocutoria.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de fijación de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, el cual fue recibida para su distribución en fecha 08-08-2018, presentada por el abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 199.425, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN JULIETA CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.586.617 y visto por cuanto analizado el Instrumento Poder especial que riela a las actas, considera quien suscribe se estima insuficiente en cuanto a las facultades conferidas para el otorgamiento, evacuación y posterior decreto del Justificativo de Testigos Judicial pretensionado mediante dicho instrumento por parte del apoderado, toda vez que de dicha instrumental solo alcanza en cuanto a facultades ante tramites propios ante la administración municipal, a saber, Alcaldía, y no jurisdiccional, para lo cual se necesitaría en igual forma facultad expresa; o en su defecto facultades amplias propias del Mandato general. Así se aprecia. En consecuencia, este Tribunal, observando que en dicha solicitud, no consta poder amplio y suficiente para la evacuación y admisión a tramite del mencionado Justificativo, necesario es abstenerse sobre su proveimiento En consecuencia, no le queda otra a este juzgador que declarar SOBRESEIDA la presente solicitud, da por terminado la misma y se remitirá al archivo judicial en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ

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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-

LA SECRETARIA,

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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
Solicitud Nº 2018-1630
PRCR/LG.Titulo Supletorio de Propiedad.