En el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio de CARLOS COLELLA TUCI y ROSA MERCEDES LEAL HERNÁNDEZ, manifiesta que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de matrimonios llevados hoy, por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el acta Número 05, del año 1961, alegando que al momento de asentar dicha Acta de Matrimonio se incurrió en los errores de asentar el nombre del contrayente como (CARLOS) cuando lo correcto debió ser “CARLO”, Así mismo, se escribió el nombre de la madre del contrayente como hijo de GRACIA TUCCI, siendo lo correcto hijo de GRAZIA TUCCI. Consigno anexos:
1.- Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS COLELLA TUCCI y ROSA MERCEDES LEAL HERNANDEZ, emitida por el Registro del Municipio Pedro Zaraza y el Registro Principal del Estado Guárico, folio 8 al 11
2.- Copia certificada de Actas de Nacimiento de la solicitante ROSA GRACIELA COLELLA LEAL, emitidas por el Registro Principal y Registro del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico folio 12 al 14.
3.- Copia certificada de Acta de Defunción de CARLO COLELLA TUCCI, y Original de Providencia administrativa emitida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, rectificando el acta de defunción del causante CARLOS COLELLA quedando rectificada como CARLO, donde se lee GRACIA quedo rectificado como GRAZIA Folios 16 al 21
4.- Copia certificada Acta de Defunción de ROSA MERCEDES LEAL DE COLELLA donde se lee que es cónyuge de CARLO COLELLA, dejo hijos entre otros a ROSA GRACIELA COLELLA LEAL, folio 22 y 23.
7.- Original de documento apostillado en idioma Italiano folios 24 al 26.
8.- Copia de cedula de identidad de CARLO COLELLA, folio 27.
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo del acta de matrimonio que pudo efectuar en su momento el funcionario administrativo que levantó el acta de matrimonio, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativo; el acta de matrimonio donde constan los errores cometidos, donde se asentó erradamente el nombre del contrayente y la madre de éste, se trata de un documento fundamental que es atacado a través de otros medios de prueba suficientes como lo son;
Copia Certificada del Acta de defunción Numero 301 de fecha 06 de junio de 2001, de CARLO COLELLA TUCCI, y Original de Providencia administrativa emitida por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de fecha 19 de diciembre de 2017, rectificando el acta de defunción del causante CARLOS COLELLA quedando rectificada como CARLO, donde se lee GRACIA quedo rectificado como GRAZIA, de la Copia certificada Acta de Defunción de ROSA MERCEDES LEAL DE COLELLA, se lee que es cónyuge de CARLO COLELLA, dejo hijos entre otros a ROSA GRACIELA COLELLA LEAL, además de la copia simple de la cedula de identidad de CARLO COLELLA que coinciden en el nombre de CARLO los cuales no fueron impugnados.
De documento en idioma italiano no se valora de conformidad con el articulo 13 del Código Civil y 183 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el idioma oficial es el Castellano. Así se establece.
Por lo que se observa que asentaron erradamente el nombre del contrayente y la madre de éste, en el acta de matrimonio, los documentos Públicos emitidos por órganos administrativos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 se cita: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” y 149 que establece; Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. Ambos de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARLO COLELLA TUCCI y ROSA MERCEDES LEAL HERNANDEZ, donde se lee el nombre del contrayente como (CARLOS) debe decir “CARLO”, Así mismo, donde se asentó el nombre de la madre del contrayente como hijo de Gracia Tucci, deberá corregirse y decir hijo de Grazia Tucci, en la Acta de Matrimonio, insertada bajo número 05, del año 1961, llevado en los libros de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsanen los errores de fondo cometidos y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.