PARTE ACTORA: Co-propietarios de la Residencias Naciones Unidas, Torre “A”, ubicadas en la calle Madariaga, de la Urbanización El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ADRIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.320.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-587.408
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y POSTERIOR ABOGADA ASISTENTE: SORELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.408.-
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
MOTIVO: HOMOLOGACION

I
El presente juicio trata de un COBRO DE BOLIVARES, presentado por la abogada CARMEN ADRIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.320, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Residencias Naciones Unidas, Torre “A”, contra el ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, ambas partes identificadas al comienzo de la presente sentencia, que por distribución correspondió conocer a este Despacho.
Dicha demanda fue admitida en fecha 14 de octubre de 2014.
Estando en etapa de sentencia, la Defensora Judicial de la parte demandada informa sobre el fallecimiento del demandado ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, por lo que el presente juicio se encontraba realizando los trámites respectivos conforme a la ley, para la citación de los herederos conocidos y desconocidos del mencionado De-Cujus.-
En fecha 14 de agosto de 2018, se recibió escrito de TRANSACCIÓN constante de seis (06) folios útiles, presentada por una parte las ciudadanas Sandra Elisabeth Delgado Acosta, Evening Coromoto Pérez Blanco y Carmen María Velásquez de Berroteran, en su carácter de Presidenta, Vice-presidenta y Tesorera de las Residencias Naciones Unidas Torre “A”, asistidas por el abogado JOSE ANTONIO TERAN MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.117, y por la otra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ORTIZ ARIAS, en su condición de heredero del ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada SORELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.408.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Señalado lo anterior y visto que ambas partes estuvieron asistidas por abogados, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme
Exp: AP31-V-2014-001415