REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: IRENE AMAIA CENTENO EGUIDAZU y NOE AZRIEL BOGRAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.674.159 y V-14.585.299, respectivamente.


APODERADOS
JUDICIALES: ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA Y LIBNA MOTTA REINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.194 y 43.750.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

ASUNTO: AP31-S-2017-002215

Vistas las diligencias de fecha 27 y 29 de junio de 2018, presentadas por los abogados Andrés Trujillo Angarita y Libna Motta Reina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.194 y 43.750, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de los solicitantes, ciudadanos IRENE AMAIA CENTERO EGUIDAZU y NOE AZRIEL BOGRAD RODRIGUEZ, en ese orden, mediante las cuales solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 15 de junio de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observándose asimismo que ha transcurrido más de un año sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos IRENE AMAIA CENTENO EGUIDAZU y NOE AZRIEL BOGRAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.674.159 y V -14.585.299, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de enero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 02, del año 2015.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
El SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIO,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
OLV/JCCR/Eliannys